Carmen de Patagones, Junio de 2018.
VISTO;
La necesidad de adecuar normas de convivencia y transitabilidad en la vía pública de la ciudad de Carmen de Patagones por las veredas y calles de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta ser una práctica habitual y generalizada, la utilización de la vía p{publica tanto la calzada como las aceras, utilizadas para el estacionamiento y/o depósito de automotores para exposición con destino a la venta para el estacionamiento de unidades automotores en exposición o exhibición para su venta.
Que, esta conducta genera inconvenientes a peatones y conductores de vehículos, afectando la libre y normal circulación y estacionamiento en la vía pública de diversos sectores de la ciudad.
Que, de igual modo se ha evidenciado el uso de la calzada y de las aceras para la reparación de automotores en talleres mecánicos y en talleres de reparación de neumáticos.
Que, este tipo de actividad afecta la libre y normal transitabilidad tanto de peatones como de conductores, generando un riesgo a la seguridad del tránsito y de las personas.
Que, el Código Contravencional Municipal regula ésta materia en el Capítulo V bajo el título De la Vía Pública y Lugares Públicos 160, 161, 162, 163, 164 y 165 al referirse a la ocupación de la vía pública en contravención a las obligaciones impuestas por la normativa vigente, en particular en el art. 165 de la citada norma se establece: "la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida, será sancionada.
Que, si bien la norma regula en forma genérica la prohibición de utilización y/u ocupación de la vía pública para fines comerciales sin debida autorización, resulta necesario ante la mencionada generalización de la práctica de depósito de automotores para exhibición con fines comerciales, regular especial y específicamente dicha materia, para hacer cesar la conducta mencionada a fin de evitar el riesgo a la seguridad del tránsito y de las personas con el objeto de garantizar un uso adecuado de la vía pública y espacios públicos de circulación para evitar conductas abusivas en perjuicio del interés general.
Que, es necesario continuar generando acciones que promuevan el ordenamiento del estacionamiento y del tránsito en general en la ciudad, teniendo en cuenta el fuerte crecimientodemográfico y el incremento del parque automotor, poniendo énfasis en el respeto por la circulación.
Que, es necesario generar legislación a futuro para avanzar en una normativa donde agencias y concesionarias habilitadas en las futuras habilitaciones estén por fuera del radio céntrico de la ciudad, de esta manera generar legislación sobre la importancia de tener una ciudad ordenada y con zonas especificas para la habilitación de algunas actividades comerciales como la compra venta, permuta y/o concesión de bicicletas, motocicletas, automóviles y otros similares.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA- FRENTE PARA LA VICTORIA-UNIDAD CIUDADANA, ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Prohibir el depósito y/o estacionamiento de automotores con destino a la exhibición y exposición para fines comerciales, en las aceras y en la calzada y en toda vía pública de circulación, como también en dársenas de estacionamientos o paralelo al cordón, del partido de patagones, siempre que no cuenten con autorización y/o permiso municipal para tales fines.
ARTICULO 2°: Prohibir el uso de vereda municipal, o cantero, dársenas de estacionamientos o paralelo al cordón, para el uso por parte de Talleres Mecánicos de todos los rubros, para la reparación de unidades automotrices y talleres de reparación de neumáticos.
ARTICULO 3º: El Área de Fiscalización Municipal, deberá notificar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza a todas las agencias, particulares y o Talleres Mecánicos o de reparación de unidades automotores de la presente norma.
ARTICULO 4º: las penalidades a las conductas en infracción a la presente norma serán sancionadas conforme lo previsto en el Código Contravencional Municipal Capítulo V, título De la Vía Pública y Lugares Públicos arts. 160, 161, 162, 163, 164 y 165 siguientes y concordantes
ARTICULO 5°: Notifíquese al Juzgado de Faltas Municipal y a las demás áreas municipales vinculadas y competentes.
ARTICULO 6º: De Forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario