INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA QUIENES COBRAN PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
RESOLUCION 34/2020: determina la compatibilidad entre el trabajo registrado y Pensiones por Discapacidad.
La Resolución 34/2020; se aplica a los pensionados que a partir de la Resolución inicien tareas laborales.
La medida establece que cuando una persona titular de una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, los plazos de suspensión se amplían durante la vigencia de la relación laboral sin producir la Baja del beneficio.
Esta medida contempla a los titulares de pensiones por Invalidez, que:
• Se encuentren bajo régimen de relación de dependencia
• Siempre que los haberes fruto de la relación laboral, fueren mensualmente netos inferiores a 4 jubilaciones mínimas.
• Comuniquen a la Andis el inicio de la relación laboral mediante el alta temprana dentro de los 15 días hábiles.
En los casos que el haber mensual neto sea superior a 4 jubilaciones mínimas, se mantendrá vigente el plazo de suspensión previsto en el Art. 19 inciso c).
En caso de finalización de la mencionada relación laboral mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la ley 24013 o 25371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.
Para la notificación del inicio de la relación laboral, la persona deberá dirigirse por medio de ventanilla única con copia del Alta Temprana a declarar el inicio de la relación laboral dentro de los 15 días hábiles de iniciada la relación laboral.
Los teléfonos y forma de contacto son:
Teléfono: 0800-555-3472
Sumamos información complementaria:
- Video de ANDIS con explicación la forma de suspender la pensión en el caso de que la persona consiga un trabajo en relación de dependencia
Fuente: Municipalidad de Patagones
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