sábado, 31 de julio de 2021

Parte de Prensa "Operativo en los Pocitos"


TEXTO: La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Patagones informa a los vecinos de esta ciudad, que durante la tarde de este Jueves 29 de Julio del 2021, se llevó a cabo en el “BALNEARIO LOS POCITOS” un encuentro entre autoridades municipales, policiales y varios vecinos del lugar. Para ello, se hicieron presentes el Jefe de Policía Comunal de Patagones, Comisario Gallardi Javier, el Subsecretario de Seguridad, Pino Sandro y el Director de Defensa Civil, Madarieta Marcos, acompañados por vecinos residentes y no residentes de allí. Durante la reunión, y hablando en materia de seguridad, se planteó, entre otras cuestiones, la posibilidad de un Puesto de Vigilancia fijo en el balneario, para contar con mayor presencia policial y prevención, y así ante la posible comisión de un delito o emergencia, los efectivos policiales puedan acudir rápidamente, ya que hoy en día no cuentan con esa posibilidad a razón que lo más cercano es Stroeder o San Blas, cuestión que será analizada y estudiada por las autoridades competentes, si se acordó que se intensificaran las recorridas policiales por el lugar y se adoptaran distintas medidas de seguridad.

Así mismo, durante la tarde del día Sábado 30, se brindó una charla en el salón del Bº Lindo/Bañado, por parte de efectivos pertenecientes a esta Jefatura de Policía Comunal Patagones, informando sobre las distintas metodologías de “ESTAFAS Y SECUESTROS EXTORSIVOS”, para todos aquellos vecinos interesados en participar e instruirse en las distintas formas en las que se pueden dar estos casos que hoy por hoy se han vuelto muy comunes. La misma, tuvo como fin, evitar que sigan ocurriendo este tipo de delitos, aportándole a la comunidad la información necesaria para poder darse cuenta cuando puede estar siendo víctima de una posible estafa y cómo actuar ante tal situación. Para conocimiento, durante las próximas semanas, se estarán realizando nuevas convocatorias en distintos barrios para que todos los vecinos de esta localidad puedan participar de dichas reuniones.

A efectos de evacuar cualquier tipo de dudas o consultas, lo puede hacer a los siguientes teléfonos:

Estación Policía Seguridad Comunal Patagones: (2920) 463720 – 463885

Subestación Policía Seguridad Comunal Villalonga: (2928) 49220 – 492016

Destacamento Policía Seguridad Comunal Stroeder: (2920) 491001

Destacamento Policía Seguridad Comunal Pradere: (2928) 493028 - (0291) 154028603 (WhatsApp)

Destacamento Policía Seguridad Comunal Bahía San Blas: (2920) 499482

Municipalidad de Patagones: (2920) 461777

Delegación Villalonga: (2928) 492003

Delegación de Bahía San Blas: (2920) 499252

Delegación Stroeder: (2920) 491306

Delegación Juan A. Pradere: (2928) 493015

Subdelegación Cardenal Cagliero: (2920) 446128

Fuente: Comisario Javier Gallardi Navarro Jefe Comunal Patagones

Parte de Prensa "Operativo en villa Linch"

 



JEFATURA DE POLÍCIA DE SEGURIDAD COMUNAL CARMEN DE PATAGONES

Boletín de Información Pública

TEXTO: La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Patagones informa a los vecinos de esta ciudad, que durante la tarde/noche de este Viernes 30 de Julio del 2021, se llevó a cabo un amplio Operativo de Seguridad dispuesto por la Superioridad, en el Barrio Villa Linch, efectuado por personal de la Estación de Policía Comunal Patagones, contando con la colaboración del Cuerpo de Caballería Bahía Blanca, personal de la Subestación de Policía Comunal Villalonga y del Destacamento de Policía J. A. Pradere, Grupo Operativo Patagones de Narcocriminalidad y Grupo Operativo Patagones de la División de Investigaciones, como así también, se contó con el incondicional apoyo de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, a través del área de Monitoreo, en el control y análisis de las cámaras, Dirección de Tránsito y Dirección de Defensa Civil. El mismo, obtuvo resultados muy satisfactorios, ya que con el compromiso de la totalidad de sus intervinientes, se logró la identificación de 123 vehículos y 134 personas, labrándose 5 infracciones de tránsito a la Ley 24.449, y se procedió al secuestro de un rodado, que, al realizarle el correspondiente test de alcoholemia a su conductor, arrojo resultado POSITIVO. A su vez, se labraron dos infracciones al Articulo Nro. 10 del Decreto Ley 8841/71, y una infracción al Articulo Nro. 72 y 74 del Código Contravencional. También, en el marco de este operativo, se procedió a la aprehensión de un sujeto de sexo masculino, oriundo de esta localidad, por el delito de “TENTATIVA DE HURTO”, quien intento sustraer un celular en la vía pública a una transeúnte que caminaba por calle Belgrano, y se llevó a cabo la aprehensión de una femenina, también oriunda de esta ciudad, por el delito de “DAÑOS, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, quien al ser identificada por los efectivos policiales, opuso resistencia intentando agredir a los uniformados y dañando espejo de móvil policial.

Así mismo, cabe destacar, que durante la jornada del día Viernes, el Gabinete Técnico Operativo perteneciente a la Estación Comunal Patagones, a cargo del Oficial Principal Carranza Ricardo, a través de intensas tareas investigativas y la realización de dos allanamientos en calles Bertolone y San Martin, logro el esclarecimiento de un importante “ROBO CALIFICADO” que se llevó a cabo días atrás en un autoservicio ubicado en calle L. Bernal, resultando ser los autores del hecho dos menores de edad, ambos oriundos de esta localidad.

A efectos de evacuar cualquier tipo de dudas o consultas, lo puede hacer a los siguientes teléfonos:

Estación Policía Seguridad Comunal Patagones: (2920) 463720 – 463885

Subestación Policía Seguridad Comunal Villalonga: (2928) 49220 – 492016

Destacamento Policía Seguridad Comunal Stroeder: (2920) 491001

Destacamento Policía Seguridad Comunal Pradere: (2928) 493028 - (0291) 154028603 (WhatsApp)

Destacamento Policía Seguridad Comunal Bahía San Blas: (2920) 499482

Municipalidad de Patagones: (2920) 461777

Delegación Villalonga: (2928) 492003

Delegación de Bahía San Blas: (2920) 499252

Delegación Stroeder: (2920) 491306

Delegación Juan A. Pradere: (2928) 493015

Subdelegación Cardenal Cagliero: (2920) 446128

Fuente: Comisario Javier Gallardi Navarro Jefe Comunal Patagones

jueves, 29 de julio de 2021

Resolucion del Frente de Todos

RESOLUCION Nº 6

Buenos Aires, 29 julio de 2021 

VISTO:

La ley 14.086, el decreto ley 6769/58, le ley 13.688 y sus decretos reglamentarios, el decreto N° 347/21 de convocatoria a elecciones primarias, obligatorias y simultáneas y el cronograma electoral en curso, 

Y CONSIDERANDO: 

Que al vencimiento del plazo para presentar listas para las elecciones primarias del 12 de septiembre del corriente, producido a las 24 horas del día 24 de julio de 2021, se han presentado más de una lista para la categoría de precandidatos a legisladores provinciales y numerosas listas de precandidatos a cargos municipales de concejales y consejeros escolares de los 135 distritos en que se divide la Provincia; 

Que se ha procedido a controlar el cumplimiento de los requisitos constitucionales (arts. 71 CPBA para diputados provinciales, 76 CPBA para senadores provinciales y arts. 191 inciso 3 CPBA para concejales y 203 ídem para los consejeros escolares) y legales de los precandidatos, la presentación de las adhesiones a dichas candidaturas y la declaración jurada personal de reunir los mencionados requisitos (art. 4 ley 14.086);

Que muchas listas no tienen adhesiones suficientes en los términos establecidos en el artículo 5 de la ley 14.086, que otras tienen precandidatos que no cumplen con los requisitos de edad y residencia para el cargo que se postulan, o siendo candidatos a consejeros escolares son de nacionalidad extranjeros, o no cumplen con la cuota o secuencia de género establecidas en la ley 14.086 y su decreto reglamentario; 

FRENTE DE TODOS Provincia de Buenos Aires Junta Electoral 2

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 14.086 corresponde proceder a la observación de las listas que no cumplen con alguno de los requisitos legales; 

Por ELLO: 

la Junta Electoral del Frente de Todos, 

R E S U E L V E: 

ARTICULO 1º) Obsérvanse las listas de precandidatos a cargos legisladores provinciales encabezadas por el precandidato a que encada caso se indica, de las secciones consignadas, y por los motivos que se expresan: 

Sección Candidato Lista Observaciones PRIMERA OSVALDO RAFAEL RODRIGUEZ Avales insuficientes. No distingue entre precandidatos titulares y suplentes. 

SEGUNDA SERGIO ALEJANDRO BERNI Avales insuficientes. No acompaña DNI de los precandidatos. SEGUNDA TEODORO PASCUAL DIAZ Avales insuficientes. 

TERCERA NESTOR ESTEFANI Avales insuficientes. No distingue entre precandidatos titulares y suplentes. 

CUARTA PABLO NELSON MICHELI Avales insuficientes. No distingue entre precandidatos titulares y suplentes. 

ARTICULO 2º) Obsérvanse las listas de precandidatos a cargos municipales encabezadas por el precandidato a concejal que encada caso se indica, de los distritos consignados, y por los motivos que se expresan: 

Sección PRIMERA:

Distrito Candidato Lista Observaciones 

GRAL LAS HERAS CRISTIAN ADRIAN ALONSO Avales insuficientes. 

GRAL SAN MARTIN MARIA ROCIO MIRANDA Avales insuficientes.

ITUZAINGO JUAN MANUEL MENDEZ Avales insuficientes. No acompaño copias de DNI de los precandidatos.

JOSE C PAZ ISABEL IVON QUIROGA Avales insuficientes. Lista incompleta, sin suplentes.. Las planillas tienen correcciones no salvadas. 

MALVINAS ARGENTINAS OSCAR ALFREDO NUÑEZ Avales insuficientes. MALVINAS ARGENTINAS RENE DANIEL ALMIRON Avales insuficientes. Falta certificación de escribano/juez de paz del registro de apoderado. 

MARCOS PAZ IGNACIO MARTIN MEDINA Avales insuficientes. 

MERLO RAUL ALFREDO OTHACEHE Avales insuficientes. 

MERLO FLORENCIA CELESTE NATALIA LIZARASO Avales insuficientes. 

MERLO LUIS ALBERTO MORALES Avales insuficientes. 

MORENO RAMON VERA Avales insuficientes. 

MORENO JOSE LUIS BARREIRO Avales insuficientes. 

MORENO EDUARDO RAUL RUSSO Avales insuficientes. Apoderado ingresado fuera de termino.

MORON CESAR FABIAN ELIAS Avales insuficientes. Lista incompleta, no acompañan planilla de consejeros escolares .

NAVARRO DANIEL ALEJANDRO YUSE Avales insuficientes. Se consignaron los precandidatos titulares y suplentes en todas las categorías en la misma planilla.

PILAR LUCIA NATALIA BONINI Avales insuficientes.. 

SAN FERNANDO CARLOS ALDO TELLO Avales insuficientes. Sin firma certificada de los apoderados. 

SUIPACHA ONORIO DOMINGO ROSSETTI Avales insuficientes. Sin firma certificada de los apoderados. 

TIGRE MARIA DEL CARMEN TESONE Avales insuficientes. 

Sección SEGUNDA: Distrito Candidato Lista Observaciones 

BARADERO JUAN C. LISCHETTI Avales insuficientes 

BARADERO CESAR RUBEN JATAF Avales insuficientes. 

BARADERO JORGE ALBERTO REINICK Avales insuficientes.. No acompaña copia de DNI de los precandidatos. Lista incompleta. 

COLON OSCAR ALBERTO COSENTINO Avales insuficientes. 

FRENTE DE TODOS Provincia de Buenos Aires Junta Electoral 5 PERGAMINO MARIA EUGENIA MENGARELLI Avales insuficientes. 

PERGAMINO MARIA FLORENCIA MILETA Avales insuficientes. Falta firma de apoderado. RAMALLO LEONARDO GASTON BORRASCA Avales insuficientes. 

ROJAS RICARDO ADRIAN RIVOLTA Avales insuficientes. 

ROJAS LUIS ANGEL BIORLEGUI Avales insuficientes. La lista de concejales no respeta paridad de género. 

SAN NICOLAS DIEGO IGNACIO GAYTAN Avales insuficientes. La lista de consejeros escolares no respeta paridad de genero. 

SAN PEDRO JUAN CRUZ ACOSTA Avales insuficientes. 

SAN PEDRO PABLO GUILLERMO GUACONE Avales insuficientes 

SAN PEDRO RODOLFO MANUEL TRELLES Avales insuficientes 

ZARATE FERNANDO ALEXIS VACCAIANI Avales insuficientes 

ZARATE LUCAS MARTIN CASTIGLIONI Avales insuficientes. 

Sección TERCERA: Distrito Candidato Lista Observaciones 

ALMIRANTE BROWN MIGUEL ANGEL MARCOVICI Avales insuficientes.

AVELLANEDA JORGE FABIAN CALZONI Avales insuficientes. No distingue entre precandidatos titulares y suplentes. 

BERISSO JONATHAN DANIEL BARROS Avales insuficientes. BERISSO DANTE CALDERON Avales insuficientes. 

CAÑUELAS GUIDO EMMANUEL PERALTA Avales insuficientes. Lista incompleta. 

FLORENCIO VARELA WALTER NICOLAS VILLARREAL Avales insuficientes. Concejales suplentes no cumplen requisito de edad. 

FLORENCIO VARELA OSVALDO ROBERTO MARTINEZ Avales insuficientes 

FLORENCIO VARELA BLANCA ESTHER IFRAN Avales insuficientes. Precandidatos que no cumplen requisitos de edad. Planillas no suscriptas por apoderados. 

LA MATANZA MARIA LAURA RAMIREZ Avales insuficientes. 

LA MATANZA DANIEL MARCELINO DAURIA Avales insuficientes. 

LA MATANZA JUAN CARLOS FERREIRA Avales insuficientes. 

LA MATANZA ARIEL ALEJANDRO FARIAS Avales insuficientes. No respeta paridad. 

QUILMES ARGENTINADEL VALLE LOBO Avales insuficientes. No hay firma de apoderado en ninguna planilla. 

Sección CUARTA: Distrito Candidato Lista Observaciones 

JUNIN MIGUEL MARIANO DUARTE Avales insuficientes. 

9 DE JULIO GUILLERMO GABRIEL RODRIGUEZ Avales insuficientes 

Sección QUINTA: Distrito Candidato Lista Observaciones 

AYACUCHO NICOLAS LUIZZI Avales insuficientes. 

AYACUCHO WALTER BELLOCQ Avales insuficientes, 2concejales titulares no cumplen requisito de edad. 

GRAL LAVALLE LAURA ITATI CABALLERO Avales insuficientes. concejal suplente no cumple requisito de edad. 

GENERAL MADARIAGA CARLOS FEDERICO ZOTTA Avales insuficientes 

GENERAL PUEYRREDON RODOLFO ADDRIAN “MANINO” IDIART Avales insuficientes LEZAMA MARIA DEL ROSARIO BORGES NAZARETH Avales insuficientes.

MONTE SUSANA SOLEDAD PERALTA Avales insuficientes. Un concejal suplente no cumple requisito de edad. 

NECOCHEA MARCELO ALEJANDRO ORDOQUI Avales insuficientes, un concejal suplente no cumple requisito de edad. 
Sección SEXTA: Distrito Candidato Lista Observaciones 

BAHIA BLANCA SEBASTIAN ENRIQUE MAS Avales insuficientes. 

BAHIA BLANCA LEANDRO NIEVAS OFFIDANI Avales insuficientes. Un concejal titular no cumple requisito de edad. 

BENITO JUAREZ SERGIO MIGUEL FERRARO Avales insuficientes. 

FRENTE DE TODOS Provincia de Buenos Aires Junta Electoral 8 

CORONEL PRINGLES IGNACIO RAFAEL LETONA Avales insuficientes. 

CORONEL ROSALES JUAN LUIS GARAYZAR Avales insuficientes. 

CORONEL SUAREZ FLAVIO LUIS DIEZ Avales insuficientes. 

DEAIREAUX SERGIO FERNANDO CORDOBA Avales insuficientes. 

PATAGONES JOSE MANUEL SAN MARTIN Avales insuficientes. 

ARTICULO 3°) Notificar la presente a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 4º) Publíquese.

ANSES Y EL REGISTRO DE LAS PERSONAS ATENDERAN EN STROEDER Y PRADERE

Los días jueves 5 y el viernes 6 de agosto se realizará un operativo de atención entre el Registro Nacional de las Personas y ANSES.

Allí se podrán realizar diversos trámites

RENAPER de 09:00 hs a 17:00 hs

-DNI

-Pasaportes

-Certificados de Pre-identificación

-Cambio de domicilio

ANSES de 09:00 hs a 12:30 hs

Consultas sobre: Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal, Asignaciones Familiares, Asignaciones por pago Único (matrimonio, nacimiento y adopción), Pensiones no contributivas, Asignación por embarazo para protección social, Prenatal, Maternidad, Asignaciones por hijo con discapacidad, Prestación por desempleo, Créditos Argenta, Poderes, Cambios de Banco, Fechas de cobro, presentación de DDJJ para AUH.

También se podrá consultar acerca del trámite de tareas de cuidados, que tiene por objetivo el reconocimiento como años de aportes a las mujeres mayores de 60 años, que aún no alcanzan los aportes necesarios para poder acceder a la jubilación.

STROEDER: jueves 5, en las instalaciones de La Casa de la Cultura, calle Buenos Aires 84.

JUAN A PRADERE: viernes 6, en el centro de jubilados y pensionados, en calle 15 y 4.

Convocatoria a una nueva jornada de donación de sangre en Carmen de Patagones

 

El Servicio de Hemoterapia del Hospital “Pedro Ecay” de Patagones convoca a la comunidad a una nueva jornada de donación de sangre, sin distinción de grupo o factor, el próximo martes, 3 de agosto; en el horario de 08 a 12, en el Centro de Jubilados, ubicado en calle Garibaldi N° 573.
 
Los donantes deben tener entre 18 y 65 años y no percibirse con ningún tipo de infección que considere que pueda transmitirse por medio de la sangre.

Asimismo, deben tener en cuenta las siguientes pautas:
 
- No haber tenido ninguna intervención quirúrgica, ni odontológica en los últimos 30 días. No haberse hecho tatuajes, ni perforaciones en el último año. No estar en tratamiento con ningún medicamento, ni tener alergia a alguno.

- Tener un peso superior a los 50 kilos. En el caso de las mujeres: no estar embarazadas, ni donar sangre en el lapso de 8 semanas posteriores al parto.

-El día la donación, presentarse al lugar después de un buen descanso, haber tomado un desayuno que incluya buena cantidad de líquido y sin grasa (sin manteca ni leche) y contar con DNI.

Ante cualquier duda o consulta, comunicarse al 461111 -interno 127- de 8 a 20 horas.

Fuente: Municipalidad de Patagones

Reporte actualizado de COVID en Patagones

 

La Secretaría de Salud de Patagones informa las últimas actualizaciones con respecto al COVID en el Distrito.
 
Se confirmaron 15 casos positivos. Mientras que 24 estudios dieron resultado negativo.
 
Asimismo, 7 pacientes recibieron el alta.

A la fecha hay 225 positivos activos; 4497 negativos, se recuperaron 4103 personas y, hasta el momento, hay 134 fallecidos.
 
Se recomienda a la comunidad continuar aplicando todas las medidas preventivas; especialmente el uso de cubrebocas, alcohol en gel y constante higiene de las manos.

Toda la información actualizada será entregada diariamente a través de los canales oficiales.

Fuente: Municipalidad de Patagones

miércoles, 28 de julio de 2021

Parte de Prensa



JEFATURA DE POLÍCIA DE SEGURIDAD COMUNAL CARMEN DE PATAGONES

Boletín de Información Pública

TEXTO: La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Patagones informa a los vecinos de esta ciudad, que durante la madrugada del día Miércoles 28 de Julio del cte., personal de la Estación Comunal Patagones, procedió a la aprehensión de un sujeto de sexo masculino de 44 años de edad oriundo de esta localidad, quien se movilizaba a bordo de un vehículo marca Renault. Que al momento de su identificación, sobre calle Paulino Rojas y Lorenzo Vinter de este medio, por el personal policial actuante, este se da a la fuga por varias arterias, logrando los uniformados su interceptación frente a una vivienda ubicada en calle Leblanc. Como resultado de la requisa realizada por los efectivos en el interior del rodado, se logró el secuestro de un ladrillo de más de medio kilo de marihuana, labrándose la correspondiente Infracción a la Ley de Estupefacientes (Ley 23.737), así mismo, se procedió al secuestro del automotor, dos celulares y un cuaderno, quedando el mentado a disposición de la Ufij Nro. 19 del Depto. Judicial Ba. Bca.-

A efectos de evacuar cualquier tipo de dudas o consultas, lo puede hacer a los siguientes teléfonos:

Estación Policía Seguridad Comunal Patagones: (2920) 463720 – 463885

Subestación Policía Seguridad Comunal Villalonga: (2928) 49220 – 492016

Destacamento Policía Seguridad Comunal Stroeder: (2920) 491001

Destacamento Policía Seguridad Comunal Pradere: (2928) 493028 - (0291) 154028603 (WhatsApp) 

Destacamento Policía Seguridad Comunal Bahía San Blas: (2920) 499482

Municipalidad de Patagones: (2920) 461777

Delegación Villalonga: (2928) 492003

Delegación de Bahía San Blas: (2920) 499252

Delegación Stroeder: (2920) 491306

Delegación Juan A. Pradere: (2928) 493015

Subdelegación Cardenal Cagliero: (2920) 446128

FUENTE: Comisario Javier Gallardi Navarro Jefe Comunal Patagones

martes, 27 de julio de 2021

Exitosa jornada de donación de sangre en Bahía San Blas

 

Se realizó una nueva jornada de donación de sangre, organizada por el Servicio de Hemoterapia del Hospital “Pedro Ecay”.
 
En esta oportunidad, la propuesta se trasladó a la localidad de Bahía San Blas.
 
Concurrieron en total 21 personas -todas aptas para donar-, que se presentaron voluntariamente a la sala de primeros auxilios de la Bahía.

Desde la organización destacaron que fue una exitosa jornada, que contó con todas las medidas preventivas, conforme a la situación sanitaria actual.

Fuente: Municipalidad de Patagones

lunes, 26 de julio de 2021

"Viedma" Cader repudió la aparición de pintadas nazis

 



La Defensora del Pueblo del Municipio de Viedma, Nora Aurora Cader, manifestó su repudio ante los hechos de vandalismo antisemita realizadas en la fachada de un inmueble particular de la calle Garrone, a escasos metros de donde funciona la Delegación Viedma de la Dirección Nacional de Migraciones

Las pintadas habrían sido efectuadas en el transcurso del fin de semana en un inmueble de calle Garrone al 500. Allí con aerosol rojo desconocidos realizaron pintadas de esvásticas nazis.

No es la primera vez que ocurren estos episodios, anteriormente se denunciaron pintadas neonazis en diferentes puntos de la ciudad, además de la distribución callejera de panfletos que aludían al nazismo y apuntaban a distintos sectores de la vida social y política de la ciudad.

"No debemos tolerar ni naturalizar este tipo de hechos, ya que atentan contra el principio fundamental de los Derechos Humanos, que es la igualdad. El neonazismo es una de las manifestaciones más nefastas, ya que ensalza a un régimen que asesinó y persiguió a seis millones de personas judías y de personas de otros colectivos, entre ellos, personas con discapacidad, opositores políticos y personas del colectivo LGBTI.

"Quiero expresar mi preocupación y repudio ante estas expresiones de odio que perpetúan una ideología discriminatoria y violenta, y espero que las autoridades policiales y judiciales investiguen y esclarezcan este y otros hechos similares para que no queden impunes", cerró Cader

Fuente: Noticias Rio Negro

domingo, 25 de julio de 2021

Comunicado de Prensa del Frente Avanzar

COMUNICADO DE PRENSA

Frente Avanzar informa que no apoyará a ningún candidato local.

Con el cierre de las listas para las elecciones legislativas, Frente Avanzar, se mantiene firme con la convicción de valorar la diversidad de pensamientos haciendo de ello una manera de vivir y de construir, no entregaremos la pluralidad y la diversidad de pensamientos e ideas a cambio de ningún cargo ocasional.

Lamentablemente ningún candidato local completa totalmente con las expectativas como espacio de ideas. Por esto, no apoyamos como grupo del Frente Avanzar a ningún candidato local, somos un grupo de vecinos, que queremos un cambio total, el cual no llega profundizando lo que vemos desde hace 40 años; este cambio trae consigo: compromiso, dificultades, obstáculos, pero al final nos lleva al camino que buscamos, un rumbo diferente, un camino de progreso y de transformación real.

Para concluir queremos dejar en claro que valoramos a muchos de los candidatos y vecinos que integran algunas de las listas, les deseamos lo mejor y siempre estaremos dispuestos a realizar nuestro aporte desinteresado en términos de espacio de poder.

Para más Información:

En www.frenteavanzar.com.ar encontrarás toda la información correspondiente a nuestro frente.

E-mail: info@frenteavanzar.com.ar

Tel. 2920 605819

viernes, 23 de julio de 2021

Este viernes, sábado y domingo habrá vacunación Covid en diferentes lugares de Viedma

 

Se aplica a todas las personas mayores de 18 años que estén inscriptas en el sistema. Si aún no lo hicieron, desde el hospital Zatti solicitaron que lo hagan a través del sitio (vacunate.rionegro.com.ar) o se acerquen a los centros de salud de su barrio para que los orienten y ayuden en la inscripción.

Los mayores de 18 podrán acercarse a cualquiera de los puntos de vacunación que estarán disponibles este viernes y sábado.

Hoy viernes se vacunará en el gimnasio Fioravanti; en el Chango Más; en el CAPS Andreani; Caps 20 de Junio; CAPS del Barrio Guido; CAPS de El Juncal y CAPS del Barrio Santa Clara.

Mañana sábado la vacunación será en el gimnasio Fioravanti; en la Feria Municipal; en la Feria del Barrio Santa Clara y en la zona de 'el barco hundido', donde se vacunará a todas las personas que lo soliciten, ya sea desde el auto, en bici o caminando.

El domingo se vacunará en la zona de 'el barco hundido'.

Se aplicarán primeras dosis y segundas dosis. Las segundas son de Sinopharm (para poder recibirla deben haber pasado como mínimo 28 días de la primera) y AstraZéneca (deben haber pasado 56 días de la primera).

Lugares y horarios de HOY viernes 23 de julio
-En el Chango Más de 13 a 17
-En el gimnasio Fioravanti de 14 a 17
-CAPS Andreani, de 14 a 17
-CAPS El Juncal de 10 a 16
-CAPS 20 de junio de 8 a12
-CAPS Guido de 8 a 12
-CAPS Santa Clara de 9 a 11

Lugares y horarios de MAÑANA sábado 24 de julio
-Feria Municipal, de 10:30 a 13:00
-Feria del Barrio Santa Clara de 14:00 a 17:00
-Gimnasio Fioravanti de 14:00 a 17:00
-Zona de 'el barco hundido': auto-vacunación y vacunación a peatones o personas que circulen en bicicleta de 11:00 a 16:00

El domingo se vacunará también en la zona de 'el barco hundido' desde las 11:00 a las 16:00

Recordaron que la pandemia no terminó y el virus aún circula en la comarca, por lo que debemos mantener todas las medidas de cuidado: barbijo; alcohol en gel, distanciamiento de al menos 2 metros entre las personas y ventilación de ambientes.

Fuente: Noticias Rio Negro

Se encuentra operativo el régimen de Exenciones para el sector comercial y el régimen especial de facilidades de pago

 

La Agencia de Recaudación Municipal informa a la comunidad que se encuentra en vigencia la ordenza municipal que establece exenciones al sector comercial, afectado por las medidas aplicadas debido a la pandemia del COVID19.

Asimismo, dispone un plan de pago especial para todos los contribuyentes que deseen regularizar deudas de todo tipo, con un interés del 2.5 % mensual y hasta 36 cuotas sin aplicación del recargo por multa.
 
Además, la ordenanza establece un régimen de sorteo de premios para todos aquellos contribuyentes que hayan adherido a la oficina virtual y a la boleta electrónica de la Agencia de Recaudación Municipal.
 
El formulario de adhesión se encuentra disponible en la página oficial de la Municipalidad: www.patagones.gob.ar.

Los contribuyentes que encuadren dentro de las exenciones previstas para el sector que prevé la ordenanza, pueden completar el formulario y enviarlo a través de la misma página.

Una vez que llega la suscripción a la Agencia de Recaudación Municipal, se carga de inmediato en el sistema y, en caso de que se requiera otra información, se notifica de ello al contribuyente.

Fuente: Municipalidad de Patagones 

Reporte actualizado de COVID en Patagones

 

La Secretaría de Salud de Patagones informa las últimas actualizaciones con respecto al COVID en el Distrito.
 
Se confirmaron 25 casos positivos. Mientras que 12 estudios dieron resultado negativo.
 
Asimismo, 15 pacientes recibieron el alta y se produjo un deceso.
 
A la fecha hay 207 positivos activos; 4351 negativos, se recuperaron 4033 personas y el número de fallecidos ascendió a 130.

Se recomienda a la comunidad continuar aplicando todas las medidas preventivas; especialmente el uso de cubrebocas, alcohol en gel y constante higiene de las manos.

Toda la información actualizada será entregada diariamente a través de los canales oficiales.

Fuente: Municipalidad de Patagones

martes, 20 de julio de 2021

Recambio de luminarias Calle Garibaldi

Carmen de Patagones, julio de 2021

VISTO

El Articulo 77 de La Ley Orgánica de las Municipalidades, la arteria Garibaldi, entre calles España y Suipacha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el sector comprendido entre las calles mencionadas se caracteriza por tener un sistema de iluminación halógena que poco contribuye a la seguridad pública y al medio ambiente.

Que, en el tramo mencionado residen vecinos y se disponen varios establecimientos comerciales como una Mueblería, Vidriería, Panadería, Rotisería, Verdulería, de salud como Consultorio Odontológico privado, Laboratorio de Análisis Clínicos privado, Suteba, el Centro de Formación CTA Patagones, ANSES, una Farmacia Sindical, el Centro de Empleados de Comercio, y el Centro de Salud Mercantilque generan una mayor circulación de peatones y vehículos sobre todo en horario comercial.

Que, esa mayor circulación de peatones y/o vehículos demanda de una luminaria pública eficiente que contribuya a la seguridad de la ciudad.

Que, una opcióna utilizar y que ha sido implementada en algunos sectores de la ciudad de Patagones, así como en otras ciudades,es la luz Led,

por su durabilidad;su ahorro al consumirmenos energía que las halógenas; su sostenibilidad por no contener mercurioni gases que propicien el efecto invernadero, su seguridad dado que no emiten calor y funcionan con corriente continua de baja tensión reduciendo los accidentes por electrocución y descargas eléctricas; y por aumentar la visibilidad en las calles, lo que provoca que los ciudadanos se sientan más seguros al transitar durante la noche.

Que, por lo manifiesto y en la búsqueda de contribuir a mejorar la calidad de vida no solo de los vecinos que residen sobre calle Garibaldi entre España y Suipacha; sino también de los que transitan por dicho sector, y entendiendo que la implementación de este sistema mejora la seguridad, disminuye el gasto público y genera un bajo impacto en el medio ambiente vemos con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda al recambio de las luminarias actuales por otras LED.

QUE POR TODO ELLO EL BLOQUE FRENTE RENOVADOR INTER BLOQUE FRENTE DE TODOS ELEVA A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EL SIGUIENTE PROYECO DE:

MINUTA DE COMUNICACION:

ARTICULO 1°:.Solictar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, el recambio de las luminarias actuales por luminarias Led, en calle Garibaldi entre calles España y Suipacha de la ciudad de Carmen de Patagones.-------------------------------------------------

ARTICULO 2º: De forma.-------------------------------------

lunes, 19 de julio de 2021

Parte de Prensa

 

JEFATURA DE POLÍCIA DE SEGURIDAD COMUNAL CARMEN DE PATAGONES

Boletín de Información Pública

TEXTO: La Jefatura de Policía de Seguridad Comunal de Patagones informa y pone en conocimiento a los vecinos de esta ciudad, que durante este último fin de semana, se intensificaron los Operativos de Prevención en el Bº Bañado y Bº Lindo, por personal policial de la Estación de Policía de Seguridad Comunal Patagones, con colaboración del personal de las distintas Subdependencias pertenecientes al Partido de Patagones, como así también se contó con la colaboración de otras fuerzas pertenecientes a esta Policía de la Provincia de Buenos Aires, a su vez, también contando con el apoyo incondicional de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de esta ciudad, desde el Área de Monitoreo en el control y análisis de las cámaras, Dirección de Defensa Civil, Dirección de Tránsito y Dirección de Inspección General. El mismo a través de la realización de diversos operativos de identificación de personas y vehículos en distintos puntos estratégicos de este sector, se realizó a fines de brindar mayor seguridad a los vecinos, mantener la paz y el orden público en este Barrio, resguardando la vida, integridad física y el patrimonio, previniendo y evitando la consumación de ilícitos y/o contravenciones, y en su caso, conforme corresponda la represión de dichas acciones, desarrollándose de manera satisfactoria. Cabe destacar, que el mismo se llevó a cabo de manera satisfactoria, procediendo a la demora de dos ciudadanos por Averiguación de Antecedentes, los cuales al momento de su identificación se encontraban indocumentados; a su vez, se labro infracción a la Ley de Estupefacientes (Ley 23.737) a tres individuos que se encontraban transitando por la vía pública injiriendo bebidas alcohólicas y al momento de su identificación, al realizar un cacheo superficial fines descartar elementos que puedan atentar contra la integridad física de las personas, se constató la presencia de una sustancia verdosa similar a la marihuana, que a través del test de orientación, arrojo resultado positivo para esta; también se labraron infracciones al Código Contravencional.

A efectos de evacuar cualquier tipo de dudas o consultas, lo puede hacer a los siguientes teléfonos:

Estación Policía Seguridad Comunal Patagones: (2920) 463720 – 463885

Subestación Policía Seguridad Comunal Villalonga: (2928) 49220 – 492016

Destacamento Policía Seguridad Comunal Stroeder: (2920) 491001

Destacamento Policía Seguridad Comunal Pradere: (2928) 493028 - (0291) 154028603 (WhatsApp)

Destacamento Policía Seguridad Comunal Bahía San Blas: (2920) 499482

Municipalidad de Patagones: (2920) 461777

Delegación Villalonga: (2928) 492003

Delegación de Bahía San Blas: (2920) 499252

Delegación Stroeder: (2920) 491306

Delegación Juan A. Pradere: (2928) 493015

Subdelegación Cardenal Cagliero: (2920) 446128

Fuente: Comisario Javier Gallardi Navarro Jefe Comunal Patagones

Miles de kilos de residuos reciclados gracias al proyecto de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

 

En el marco de las acciones y acuerdos conjuntos entre la Municipalidad de Patagones, el gobierno municipal de Viedma y las autoridades de San Javier, se siguen afianzando las acciones programadas a través del Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
 
En ese marco, se informó que hasta el momento fueron enviados para su tratamiento -de una forma amigable con el ambiente- miles de kilos de residuos desde el Centro Ambiental Patagónico GIRSU.

En detalle; se realizó el envío de vidrio: 45020 kilos; 60130 kg de cartón, de plástico: 15000 kilos, de papel: 24.000 kg, aluminio; 1000 kilos, y film: 1000 kilos.

Fuente: Municipalidad de Patagones

Este domingo Exitoso operativo "Buenos Aires Vacunate" en Bahía San Blas

 

Con una importante concurrencia, y bajo un estricto protocolo preventivo, este domingo se concreto la jornada de vacunación libre contra el COVID19, en Bahía San Blas, en la Escuela Primaria N°7.
 
El dispositivo se realizó en conjunto, entre la Provincia y el Estado Municipal; a través de la Secretaría de Salud, Jefatura Distrital de Educación, el Consejo Escolar y el área de Programas Sanitarios que trabaja en conjunto con el dispositivo de vacunación de la Provincia.
 
El operativo incluyó a personas mayores de 35 años y mayores de 18, con comorbilidades, embarazadas, y personal estratégico (seguridad, salud, docentes y auxiliares de la educación).
Se aplicó solo la primera dosis.

Cabe destacar que el dispositivo de vacunación en la localidad fue solicitado por el Intendente, José Luis Zara, en ocasión de la visita del Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, a fin de dar respuesta a la comunidad, a un pedido tan ansiado a lo largo de toda la campaña de vacunación que se realiza en el Partido de Patagones y a nivel nacional, considerando que la vacunación debe ser accesible a todos los ciudadanos del Distrito.

Fuente: Municipalidad de Patagones

Cursos para agentes municipales: Plan Federal de Formación en Gestión Pública

 

La Subsecretaria de Recursos Humanos comunica que se encuentran abiertas las preinscripciones para los cursos dentro del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública, destinada a agentes municipales.

Esta propuesta llega a través del Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires -IPAP- y el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-.

Consiste en una oferta de cursos autogestionados, en diferentes temáticas:
-POLÍTICAS DE SUELO URBANO Y GESTIÓN LOCAL. -DESARROLLOS PARA LOS EJECUTIVOS LOCALES (PLAN FEDERAL)
-DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. DESAFÍOS FRENTE A LA PANDEMIA (PLAN FEDERAL)
-EL ACCESO AL HÁBITAT EN LOS MUNICIPIOS. DESARROLLOS PARA LOS LEGISLATIVOS LOCALES (PLAN FEDERAL)

Los agentes que tengan interés, pueden solicitar mayor informacion a los siguientes medios: consultasinapfederal@jefatura.gob.ar ; o a rhpatagones@gmail.com.

Fuente: Municipalidad de Patagones

sábado, 17 de julio de 2021

ALERTA POR VIENTO

 

Entre la tarde de hoy y hasta la noche del domingo se esperan vientos fuertes del sur y sudoeste sobre todo el centro, sur y este de la provincia, pero principalmente en zonas costeras, con ráfagas que podrían alcanzar los 100 km/h.

Además, se espera tiempo inestable sobre el sur de la provincia con probabilidad de chaparrones hasta el domingo por la tarde. Comienzo de semana con marcado descenso de temperatura al este de la provincia. Luego sin fenómenos de relevancia

Fuente: Municipalidad de Patagones

jueves, 15 de julio de 2021

COVID en Patagones: 19 positivos, 13 negativos y 21 altas

 

La Secretaría de Salud de Patagones confirmó que se registraron 19 casos positivos de COVID en Patagones.

Además, fueron descartados 13 sospechosos, mientras que 21 pacientes recibieron el alta.

A la fecha, son 178 los positivos activos, 4203 los estudios con resultado negativo y 3926 los pacientes recuperados.

Desde el inicio de la pandemia, suman 122 los decesos.

Se recomienda continuar con las medidas preventivas; uso del cubrebocas, constante lavado de manos y el uso de alcohol.

La actualización de datos con respecto al COVID estará disponible diariamente, a través de los canales oficiales.

Fuente: Municipalidad de Patagones

SE EJECUTAN TAREAS DE REPARACIÓN EN LA COSTANERA DE SAN BLAS

 

La Municipalidad de Patagones informa a la comunidad que, actualmente se están ejecutando tareas de reparación de asfalto en un sector de la costanera de Bahía San Blas.

Los trabajos a cargo del personal de la Delegación local consisten en la colocación de una malla y posterior rellenado con hormigón.

Dichas tareas tiene como objetivo garantizar una mejor transitabilidad a los vecinos y turistas.

Fuente: Municipalidad de Patagones

Por la Fiesta Patronal de Nuestra Señora del Carmen, este viernes será no laborable en Patagones

 

Este viernes, 16 de julio, será día no laborable en el Partido de Patagones, con motivo de la "Fiesta Patronal de Nuestra Señora del Carmen".

Esta medida, dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, alcanza a la administración pública, el Banco de la Provincia, y es opcional para la industria, el comercio y las restantes actividades.

Fuente: Municipalidad de Patagones

Este domingo el operativo Buenos Aires Vacunate llega a Bahía San Blas

 

El domingo 18 de julio, entre las 10 y las 17 horas, se realizará una jornada de vacunación libre contra el COVID19, en la localidad de Bahía San Blas, en la Escuela Primaria N°7, ubicada entre las calles Kennedy y Sassemberg.
 
El mismo está destinado a personas mayores de 35 años y mayores de 18, con comorbilidades, embarazadas, y personal estratégico (seguridad, salud, docentes y auxiliares de la educación). Se aplicará solo la primera dosis.
 
“Este dispositivo se logró gracias a la intervención del Intendente, José Luis Zara, en la visita del Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, donde solicitó que el Distrito, que es el más extenso del territorio bonaerense, tenga la posibilidad y la accesibilidad a la vacunación de todos los ciudadanos, a lo largo y a lo ancho del Partido”, destacó la coordinadora de Programas Sanitarios, Lic. Mabel Guzmán.
 
En el mismo sentido, explicó que “por ello se accede a implementar un dispositivo asociado desde la Provincia y el Estado Municipal, a través de la Secretaría de Salud, con el dispositivo de Educación; donde participan la Jefa Distrital, Claudia Azpiroz, el presidente del Consejo Escolar, Paulo Bykaluk, y el área de Programas Sanitarios que trabaja en conjunto con el dispositivo de vacunación de la Provincia".

“Estamos felices de poder dar respuesta a la comunidad, a un pedido tan ansiado a lo largo de toda la campaña de vacunación que se realiza en el Partido de Patagones y a nivel nacional, donde la vacuna tiene que ser accesible para todos los ciudadanos del Distrito. Esperamos a toda la población, a demanda, con toda la población que incluye a los mayores de 35 años”, resaltó Guzmán.

Las personas deben concurrir con su DNI, donde se acredite el domicilio en la Provincia de Buenos Aires y documentación respaldatoria.

Fuente: Municipalidad de Patagones

miércoles, 14 de julio de 2021

AL SR. FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SU DESPACHO (3)

Rodrigo Aurrecochea, abogado inscripto en la matricula respectiva al T XX F 49 C.A.B.B., vecino de la localidad de Carmen de Patagones, con domicilio real en calle B. rivadavia 246 y electronico 20340513194@notificaciones.scba.gov.ar, me presento y respetuosamente digo: 

I.- OBJETO Me dirijo a Usted a los fines de ponerlo en conocimiento de una situación que se encuentra sucediendo en la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación por mayoría simple de una ordenanza que aprueba un “Convenio de Donación” entre el Intendente José Luis Zara (JxC) y un privado que tiene tierras cercanas al Parque Industrial, con el fin de ampliar el existente.

 II.- HECHOS En primer lugar, más allá de lo que se encuentra cargado en el Sistema Provincial, el actual Parque Industrial no tiene todos los servicios para su desarrollo, por ejemplo, aún no tiene gas, cloacas ni fibra óptica, de un extremo a otro, ni tampoco existe un verdadero relevamiento de la ocupación y diversificación de actividades actuales. Pero estas, simplemente son observaciones a título personal, en cuanto al mérito y conveniencia. En lo sustancial, desde el aspecto jurídico, la Ordenanza sancionada (Ord. 3407) tuvo como fin aprobar el Convenio suscripto entre el Intendente Zara y el Sr. Barila. Ello en función que el Intendente y uno de los propietarios de la Chacra nº 167, lindante al actual sector Industrial Planificado de Carmen de Patagones, firmaron un convenio (31/03/2021) mediante el cual el Sr. Barila manifiesta su voluntad de ceder a título “gratuito” la Chacra 167 con el fin de ampliar el Sector Industrial Planificado, con excepción de 8has sobre el frente de la ex-ruta Nac. 3; solicitando que, a su cargo, la Municipalidad realice la obra de provisión de los servicios de agua, luz, alumbrado público y cordón cuneta sobre la porción que no se cede, mensuras correspondientes y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, repitiendo, que todo es a cargo del erario público. Para la aprobación de dicho convenio en el Concejo Deliberante utilizaron como fundamentos la “donación” o “cesión a titulo gratuito” por parte de un vecino con el fin de esta manera que se aplique el artículo 57 de la Ley Orgánica de Municipios 6769/58, que amén de una lectura conjunta con los artículos anteriores podría interpretarse la necesidad que sea aprobada con mayoría agravada, no dispone en particular mayoría particular requerida, así establece: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.” Según entiende el Ejecutivo los Municipios pueden adquirir bienes inmuebles mediante compra, donación, legado, o por imposición legal (expropiación, cesión obligatoria de tierras, accesión, compensación); y en este caso particular, se trata de una “donación” con las pautas establecidas en el Código Civil actualizado, que cuando se habla de cesión gratuita de bienes se está hablando de una donación. De esta forma, el Artículo 1542 del Código Civil y Comercial Nacional define a la donación como: “Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”. A su vez, el Artículo 1562 define las Donaciones con cargo: “En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones…” Ahora bien, llegado acá es preciso señalar que a mi juicio lo que aquí se nota es una donación simulada, es decir, un instrumento jurídico, con todas las consideraciones, con apariencia de legalidad. Paso a explicarme, uno de los propietarios de la tierra, el Sr. Julio Anibal Barila, acuerda un convenio de cesión, nótese la palabra “cesión”, mediante la que cede en forma gratuita la porción del inmueble (26 hectáreas y media) para un destino claro: ampliar el Sector Industrial Planificado, y se reservan de ese mismo inmueble una porción de 8 hectáreas estableciendo un cargo que debe cumplir la Municipalidad de mensurar, inscripción en el registro de la propiedad y dotar de todos los servicios sobre la porción que se queda el donante a “título gratuito”. Según surge de los Registros de la valuación fiscal de dichas tierras las mismas no llegan a estar valuadas en más de 200 mil pesos actualizados al 2021, sobre ello tributa. Pero supongamos que igual sigue atrasada, multipliquemos por 10 (2 millones de pesos), o por 100 (20 millones de pesos), ese sería un posible valor hipotético de la propiedad en caso de que se utilicen otros mecanismos, como la expropiación, que además es el más conveniente cuando hay una necesidad o “utilidad pública”. Ahora bien, tal cual está el Convenio, uno de los actuales tenedores de las tierras sobre el que se quiere ampliar el Parque se quedaría con 8 has. pero además el Municipio de Patagones tiene que mensurar, inscribir, llevar todos los servicios y abrir las calles. Y, además de todo ello, le habilita esa zona, que actualmente es semi rural, como sector comercio e industrial. Es decir, de una superficie de casi 32 Has el propietario “cede en donación” 23 Ha y media y se reserva 8ha de su propiedad que ulteriormente y le permitirán generar 28 lotes para servicio de ruta. Estoy casi convencido que el “donante” a título gratuito se va a ver notablemente más beneficiado con este desarrollo que con las tierras ociosas como las que tiene en la actualidad cercanas al Parque Industrial. La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación, o por lo menos, no en forma pura. En este punto, es dable destacar, que si no hubieran usado esta figura jurídica, no hubieran logrado la mayoría requerida en el artículo 56 de la LOM que establece las mayorías necesarias cuando se ve comprometido el erario, esa es la consideración fundamental, el espíritu en definitiva, dicta “Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”. Al respecto, nótese como decíamos ut supra, la utilización de la palabra “cesión” en lugar de transferencia que es lo que establece el Código Civil y Comercial a la hora de definir la cuestión en materia de “donaciones”. Desde el artículo 1542 hasta el 1573 siempre se habla de transferencia. Recién en el artículo 1614. “Definición: Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo”. Y aquí es preciso destacar que es muy ilustrativo este artículo puesto que queda claro la voluntad del legislador en materia de transmisión de derechos, más allá de otras consideraciones “se aplican a la cesión de derechos las reglas de la donación según que se haya realizado sin contraprestación”. La palabra respectivamente adquiere valor fundamental en la redacción del artículo. Sabemos claramente de que se trata cuando se habla de una donación con cargo, pero como hemos señalado más arriba, el espíritu final de la donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento del otro. En este caso particular, el donante o “cedente” (como disponen en el Convenio), no se ve empobrecido, sino al contrario va a encontrar acrecentado notablemente su patrimonio, y la otra parte, la Municipalidad, si bien va a incorporar a su patrimonio lotes que luego “venderá” o “concesionará”, verá afectada el erario producto de la inmensa cantidad de obras que el “cargo” obliga a hacer tanto sobre el bien donado o “cedido” como sobre el bien que se queda el privado. En definitiva, lo que hay aquí es lo que di en llamar una “donación con cargo simulada”, es decir, un vecino con tierras ociosas que “cede a titulo gratuito” una porción pero que se ve inmensamente beneficiado a costa de todos los contribuyentes por todas las obras, mensuración, apertura de calles, servicios de luz y gas, sobre la porción que se reserva para sí, y que además cuenta con aprobación para darle destino Comercial e Industrial. III.-

 OTRO SI DIGO Esta situación, oportunamente, me llevó a pensar sobre la conveniencia de utilizar el instituto de la Expropiación, tal cual manda la ley 13.101, atento el precio que debería pagar la Municipalidad por dichas tierras, en caso que se declare la utilidad pública y la necesidad efectiva de ampliar el Sector Parque Industrial. La Ley Orgánica de Municipios 6769/58, norma que regula las potestades y deberes municipales en la provincia de Buenos Aires, establece desde su artículo 54 en adelante formas de adquisición por parte del municipio con opciones para la compra, venta, establecimiento de mayorías especiales y demás. Al momento de adquirir el Municipio, esa misma ley orgánica, establece el mecanismo de expropiación. Incluso, a mi modo de ver, la reforma efectuada por la Ley Nº 13.101 al artículo 77 se ha dado un gran paso que permite a los municipios llevar adelante expropiaciones con mayor seguridad jurídica. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 31, en consonancia con la Constitución Nacional, señala en lo que nos interesa “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”. El mencionado artículo 31 está reglamentado por la ley general de expropiaciones 5708 la que determina en su art. 3 “Las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Exceptúase de tal requisito los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por la presente ley”. Llegado aquí, es preciso aclarar, a los fines de continuar con el análisis, que el instituto de expropiación es un procedimiento administrativo en virtud del cual el Estado adquiere la propiedad de bienes de particulares por razones de utilidad pública e interés general, mediante indemnización, amparado constitucionalmente, aún cuando el dueño del bien se resista – o no- a deshacerse de él. Son requisitos que habilitan la procedencia del Instituto: 1) la existencia de una causa de utilidad pública, interés general o social; 2) la calificación por ley del requisito anterior; 3) la indemnización previa. La definición de utilidad pública alude a todo lo que satisfaga una necesidad o la conveniencia con el fin de incrementar el bienestar general. La facultad de individualizar los bienes que el órgano legislativo otorga al Poder Ejecutivo no contraría la exigencia constitucional nacional y provincial, art 17 y 31 respectivamente, toda vez que aquel ha calificado la utilidad pública y habilitado a este último para determinar, dentro de los límites prefijados, los que constituyen objeto expropiable. Las formas de adquisición por vía de interpretación, aplicando subsidiariamente las reglas del derecho privado, como puede ser la cesión de un inmueble, aún cuando su fin pueda estar justificado, traen como consecuencia una laxitud e interpretación animosa de la ley perjudicial para el honrado desenvolvimiento de un gobierno en toda su dimensión. En muchas ocasiones se utiliza como justificación para evadir la ley de expropiación, diciendo que el titular cede una fracción de sus tierras siendo un supuesto instrumento para evadir el mejor instituto legal para que el estado adquiera la tierra de un tercero titular. En definitiva, el privado, logra quedarse con la fracción no cedida con aprobación y el desarrollo inmobiliario futuro, que consecuentemente le multiplica el valor de la tierra ante la posibilidad de venderlas a altos precios en un futuro próximo. El estado de manera indirecta enriquece ilícitamente al privado titular de la tierra por hacer figurar una supuesta cesión de tierras “gratuitamente”. La función legislativa entendida como aquella que se produce a partir de la intervención del órgano colegiado, donde está representado la sociedad en sus diversas opiniones, es creadora de actos jurídicos en cada oportunidad en la cual intervienen. Así como el carácter legislativo de las ordenanzas es propio y consecuente del carácter político y representativo de la soberanía popular. Por eso mismo, toda vez que el Instituto de Expropiación es limitador de derechos fundamentales, propiedad, se determina por norma y corresponsabilidad directa de los concejales en el proceso, exigiendo una “ley” que determine la expropiación. De esta manera se ve satisfecho el interés público y general y a la misma vez salvaguardado los derechos fundamentales, a tal fin es importante notar que a través de este instituto pueden intervenir los tres poderes del Estado dado que se solicita la concurrencia del Ejecutivo, el deliberativo, y en caos controversiales, el Poder Judicial. En definitiva, apuntalando la potestad legislativa de tercer grado, en el marco de las competencias que son propias del Estado Municipal, los concejales adquieren relevancia y a la vez responsabilidad por sus acciones como creadores de derecho. Es por eso mismo, que ante tamaña responsabilidad, deben actuar con la mayor solvencia, asesorándose, incluso mediante los órganos correspondientes, como es la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno dispuesta para llevar su opinión ante diferendos municipales a los fines de evitar acciones ilegales y futuras judicializaciones. 

IV.- RESERVA Por tratarse de cuestiones atinentes a la posible afectación del erario municipal, como vecino de Patagones y contribuyente del mismo, me reservo el derecho de ocurrir ante el Fiscal correspondiente a los fines que se analicen las posibles comisiones de delitos contenidos en el CP, así como de presentarme espontáneamente ante los Tribunales ordinarios a solicitar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y todo lo actuado. 

V.- PETITORIO Por lo expuesto, solicito la Intervención del Organismo a su cargo, a los fines de que analicen en profundidad los actuados que dieron lugar a la ordenanza 3407 de la ciudad de Carmen de Patagones con el objeto de actuar conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y normativa vigentes, remitiendo sus conclusiones al Concejo Deliberante. Sírvase proveer de conformidad, sera justicia.-

AL TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES SU DESPACHO (2)

 

Rodrigo Aurrecochea, abogado inscripto en la matrícula respectiva al T XX F 49 C.A.B.B., vecino de la localidad de Carmen de Patagones, con domicilio real en calle B. rivadavia 246 y electronico 20340513194@notificaciones.scba.gov.ar, me presento y respetuosamente digo: 

I.- OBJETO Me dirijo a Usted a los fines de ponerlo en conocimiento de una situación que se encuentra sucediendo en la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación por mayoría simple de una ordenanza que aprueba un “Convenio de Donación” entre el Intendente José Luis Zara (JxC) y un privado que tiene tierras cercanas al Parque Industrial, con el fin de ampliar el existente. 

II.- HECHOS En primer lugar, más allá de lo que se encuentra cargado en el Sistema Provincial, el actual Parque Industrial no tiene todos los servicios para su desarrollo, por ejemplo, aún no tiene gas, cloacas ni fibra óptica, de un extremo a otro, ni tampoco existe un verdadero relevamiento de la ocupación y diversificación de actividades actuales. Pero estas, simplemente son observaciones a título personal, en cuanto al mérito y conveniencia. En lo sustancial, desde el aspecto jurídico, la Ordenanza sancionada (Ord. 3407) tuvo como fin aprobar el Convenio suscripto entre el Intendente Zara y el Sr. Barila. Ello en función que el Intendente y uno de los propietarios de la Chacra nº 167, lindante al actual sector Industrial Planificado de Carmen de Patagones, firmaron un convenio (31/03/2021) mediante el cual el Sr. Barila manifiesta su voluntad de ceder a título “gratuito” la Chacra 167 con el fin de ampliar el Sector Industrial Planificado, con excepción de 8has sobre el frente de la ex-ruta Nac. 3; solicitando que, a su cargo, la Municipalidad realice la obra de provisión de los servicios de agua, luz, alumbrado público y cordón cuneta sobre la porción que no se cede, mensuras correspondientes y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, repitiendo, que todo es a cargo del erario público. Para la aprobación de dicho convenio en el Concejo Deliberante utilizaron como fundamentos la “donación” o “cesión a titulo gratuito” por parte de un vecino con el fin de esta manera que se aplique el artículo 57 de la Ley Orgánica de Municipios 6769/58, que amén de una lectura conjunta con los artículos anteriores podría interpretarse la necesidad que sea aprobada con mayoría agravada, no dispone en particular mayoría particular requerida, así establece: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.” Según entiende el Ejecutivo los Municipios pueden adquirir bienes inmuebles mediante compra, donación, legado, o por imposición legal (expropiación, cesión obligatoria de tierras, accesión, compensación); y en este caso particular, se trata de una “donación” con las pautas establecidas en el Código Civil actualizado, que cuando se habla de cesión gratuita de bienes se está hablando de una donación. De esta forma, el Artículo 1542 del Código Civil y Comercial Nacional define a la donación como: “Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”. A su vez, el Artículo 1562 define las Donaciones con cargo: “En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones…” Ahora bien, llegado acá es preciso señalar que a mi juicio lo que aquí se nota es una donación simulada, es decir, un instrumento jurídico, con todas las consideraciones, con apariencia de legalidad. Paso a explicarme, uno de los propietarios de la tierra, el Sr. Julio Anibal Barila, acuerda un convenio de cesión, nótese la palabra “cesión”, mediante la que cede en forma gratuita la porción del inmueble (26 hectáreas y media) para un destino claro: ampliar el Sector Industrial Planificado, y se reservan de ese mismo inmueble una porción de 8 hectáreas estableciendo un cargo que debe cumplir la Municipalidad de mensurar, inscripción en el registro de la propiedad y dotar de todos los servicios sobre la porción que se queda el donante a “título gratuito”. Según surge de los Registros de la valuación fiscal de dichas tierras las mismas no llegan a estar valuadas en más de 200 mil pesos actualizados al 2021, sobre ello tributa. Pero supongamos que igual sigue atrasada, multipliquemos por 10 (2 millones de pesos), o por 100 (20 millones de pesos), ese sería un posible valor hipotético de la propiedad en caso de que se utilicen otros mecanismos, como la expropiación, que además es el más conveniente cuando hay una necesidad o “utilidad pública”. Ahora bien, tal cual está el Convenio, uno de los actuales tenedores de las tierras sobre el que se quiere ampliar el Parque se quedaría con 8 has. pero además el Municipio de Patagones tiene que mensurar, inscribir, llevar todos los servicios y abrir las calles. Y, además de todo ello, le habilita esa zona, que actualmente es semi rural, como sector comercio e industrial. Es decir, de una superficie de casi 32 Has el propietario “cede en donación” 23 Ha y media y se reserva 8ha de su propiedad que ulteriormente y le permitirán generar 28 lotes para servicio de ruta. Estoy casi convencido que el “donante” a título gratuito se va a ver notablemente más beneficiado con este desarrollo que con las tierras ociosas como las que tiene en la actualidad cercanas al Parque Industrial. La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación, o por lo menos, no en forma pura. En este punto, es dable destacar, que si no hubieran usado esta figura jurídica, no hubieran logrado la mayoría requerida en el artículo 56 de la LOM que establece las mayorías necesarias cuando se ve comprometido el erario, esa es la consideración fundamental, el espíritu en definitiva, dicta “Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”. Al respecto, nótese como decíamos ut supra, la utilización de la palabra “cesión” en lugar de transferencia que es lo que establece el Código Civil y Comercial a la hora de definir la cuestión en materia de “donaciones”. Desde el artículo 1542 hasta el 1573 siempre se habla de transferencia. Recién en el artículo 1614. “Definición: Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo”. Y aquí es preciso destacar que es muy ilustrativo este artículo puesto que queda claro la voluntad del legislador en materia de transmisión de derechos, más allá de otras consideraciones “se aplican a la cesión de derechos las reglas de la donación según que se haya realizado sin contraprestación”. La palabra respectivamente adquiere valor fundamental en la redacción del artículo. Sabemos claramente de que se trata cuando se habla de una donación con cargo, pero como hemos señalado más arriba, el espíritu final de la donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento del otro. En este caso particular, el donante o “cedente” (como disponen en el Convenio), no se ve empobrecido, sino al contrario va a encontrar acrecentado notablemente su patrimonio, y la otra parte, la Municipalidad, si bien va a incorporar a su patrimonio lotes que luego “venderá” o “concesionará”, verá afectada el erario producto de la inmensa cantidad de obras que el “cargo” obliga a hacer tanto sobre el bien donado o “cedido” como sobre el bien que se queda el privado. En definitiva, lo que hay aquí es lo que di en llamar una “donación con cargo simulada”, es decir, un vecino con tierras ociosas que “cede a titulo gratuito” una porción pero que se ve inmensamente beneficiado a costa de todos los contribuyentes por todas las obras, mensuración, apertura de calles, servicios de luz y gas, sobre la porción que se reserva para sí, y que además cuenta con aprobación para darle destino Comercial e Industrial. 

III.- OTRO SI DIGO Esta situación, oportunamente, me llevó a pensar sobre la conveniencia de utilizar el instituto de la Expropiación, tal cual manda la ley 13.101, atento el precio que debería pagar la Municipalidad por dichas tierras, en caso que se declare la utilidad pública y la necesidad efectiva de ampliar el Sector Parque Industrial. La Ley Orgánica de Municipios 6769/58, norma que regula las potestades y deberes municipales en la provincia de Buenos Aires, establece desde su artículo 54 en adelante formas de adquisición por parte del municipio con opciones para la compra, venta, establecimiento de mayorías especiales y demás. Al momento de adquirir el Municipio, esa misma ley orgánica, establece el mecanismo de expropiación. Incluso, a mi modo de ver, la reforma efectuada por la Ley Nº 13.101 al artículo 77 se ha dado un gran paso que permite a los municipios llevar adelante expropiaciones con mayor seguridad jurídica. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 31, en consonancia con la Constitución Nacional, señala en lo que nos interesa “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”. El mencionado artículo 31 está reglamentado por la ley general de expropiaciones 5708 la que determina en su art. 3 “Las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Exceptúase de tal requisito los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por la presente ley”. Llegado aquí, es preciso aclarar, a los fines de continuar con el análisis, que el instituto de expropiación es un procedimiento administrativo en virtud del cual el Estado adquiere la propiedad de bienes de particulares por razones de utilidad pública e interés general, mediante indemnización, amparado constitucionalmente, aún cuando el dueño del bien se resista – o no- a deshacerse de él. Son requisitos que habilitan la procedencia del Instituto: 1) la existencia de una causa de utilidad pública, interés general o social; 2) la calificación por ley del requisito anterior; 3) la indemnización previa. La definición de utilidad pública alude a todo lo que satisfaga una necesidad o la conveniencia con el fin de incrementar el bienestar general. La facultad de individualizar los bienes que el órgano legislativo otorga al Poder Ejecutivo no contraría la exigencia constitucional nacional y provincial, art 17 y 31 respectivamente, toda vez que aquel ha calificado la utilidad pública y habilitado a este último para determinar, dentro de los límites prefijados, los que constituyen objeto expropiable. Las formas de adquisición por vía de interpretación, aplicando subsidiariamente las reglas del derecho privado, como puede ser la cesión de un inmueble, aún cuando su fin pueda estar justificado, traen como consecuencia una laxitud e interpretación animosa de la ley perjudicial para el honrado desenvolvimiento de un gobierno en toda su dimensión. En muchas ocasiones se utiliza como justificación para evadir la ley de expropiación, diciendo que el titular cede una fracción de sus tierras siendo un supuesto instrumento para evadir el mejor instituto legal para que el estado adquiera la tierra de un tercero titular. En definitiva, el privado, logra quedarse con la fracción no cedida con aprobación y el desarrollo inmobiliario futuro, que consecuentemente le multiplica el valor de la tierra ante la posibilidad de venderlas a altos precios en un futuro próximo. El estado de manera indirecta enriquece ilícitamente al privado titular de la tierra por hacer figurar una supuesta cesión de tierras “gratuitamente”. La función legislativa entendida como aquella que se produce a partir de la intervención del órgano colegiado, donde está representado la sociedad en sus diversas opiniones, es creadora de actos jurídicos en cada oportunidad en la cual intervienen. Así como el carácter legislativo de las ordenanzas es propio y consecuente del carácter político y representativo de la soberanía popular. Por eso mismo, toda vez que el Instituto de Expropiación es limitador de derechos fundamentales, propiedad, se determina por norma y corresponsabilidad directa de los concejales en el proceso, exigiendo una “ley” que determine la expropiación. De esta manera se ve satisfecho el interés público y general y a la misma vez salvaguardado los derechos fundamentales, a tal fin es importante notar que a través de este instituto pueden intervenir los tres poderes del Estado dado que se solicita la concurrencia del Ejecutivo, el deliberativo, y en caos controversiales, el Poder Judicial. En definitiva, apuntalando la potestad legislativa de tercer grado, en el marco de las competencias que son propias del Estado Municipal, los concejales adquieren relevancia y a la vez responsabilidad por sus acciones como creadores de derecho. Es por eso mismo, que ante tamaña responsabilidad, deben actuar con la mayor solvencia, asesorándose, incluso mediante los órganos correspondientes, como es la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno dispuesta para llevar su opinión ante diferendos municipales a los fines de evitar acciones ilegales y futuras judicializaciones. 

IV.- RESERVA Por tratarse de cuestiones atinentes a la posible afectación del erario municipal, como vecino de Patagones y contribuyente del mismo, me reservo el derecho de ocurrir ante el Fiscal correspondiente a los fines que se analicen las posibles comisiones de delitos contenidos en el CP, así como de presentarme espontáneamente ante los Tribunales ordinarios a solicitar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y todo lo actuado. 

V.- PETITORIO Por lo expuesto, solicito la Intervención del Organismo a su cargo, a los fines de que analicen en profundidad los actuados que dieron lugar a la ordenanza 3407 de la ciudad de Carmen de Patagones con el objeto de actuar conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y normativa vigentes, remitiendo sus conclusiones al Concejo Deliberante. Sírvase proveer de conformidad, sera justicia.-

A LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO PROVINCIA DE BUENOS AIRES SU DESPACHO


Rodrigo Aurrecochea, abogado inscripto en la matrícula respectiva al T XX F 49 C.A.B.B., vecino de la localidad de Carmen de Patagones, con domicilio real en calle B. rivadavia 246 y electronico 20340513194@notificaciones.scba.gov.ar, me presento y respetuosamente digo: I.- OBJETO Me dirijo a Usted a los fines de ponerlo en conocimiento de una situación que se encuentra sucediendo en la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación por mayoría simple de una ordenanza que aprueba un “Convenio de Donación” entre el Intendente José Luis Zara (JxC) y un privado que tiene tierras cercanas al Parque Industrial, con el fin de ampliar el existente. II.- HECHOS En primer lugar, más allá de lo que se encuentra cargado en el Sistema Provincial, el actual Parque Industrial no tiene todos los servicios para su desarrollo, por ejemplo, aún no tiene gas, cloacas ni fibra óptica, de un extremo a otro, ni tampoco existe un verdadero relevamiento de la ocupación y diversificación de actividades actuales. Pero estas, simplemente son observaciones a título personal, en cuanto al mérito y conveniencia. En lo sustancial, desde el aspecto jurídico, la Ordenanza sancionada (Ord. 3407) tuvo como fin aprobar el Convenio suscripto entre el Intendente Zara y el Sr. Barila. Ello en función que el Intendente y uno de los propietarios de la Chacra nº 167, lindante al actual sector Industrial Planificado de Carmen de Patagones, firmaron un convenio (31/03/2021) mediante el cual el Sr. Barila manifiesta su voluntad de ceder a título “gratuito” la Chacra 167 con el fin de ampliar el Sector Industrial Planificado, con excepción de 8has sobre el frente de la ex-ruta Nac. 3; solicitando que, a su cargo, la Municipalidad realice la obra de provisión de los servicios de agua, luz, alumbrado público y cordón cuneta sobre la porción que no se cede, mensuras correspondientes y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, repitiendo, que todo es a cargo del erario público. Para la aprobación de dicho convenio en el Concejo Deliberante utilizaron como fundamentos la “donación” o “cesión a titulo gratuito” por parte de un vecino con el fin de esta manera que se aplique el artículo 57 de la Ley Orgánica de Municipios 6769/58, que amén de una lectura conjunta con los artículos anteriores podría interpretarse la necesidad que sea aprobada con mayoría agravada, no dispone en particular mayoría particular requerida, así establece: “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.” Según entiende el Ejecutivo los Municipios pueden adquirir bienes inmuebles mediante compra, donación, legado, o por imposición legal (expropiación, cesión obligatoria de tierras, accesión, compensación); y en este caso particular, se trata de una “donación” con las pautas establecidas en el Código Civil actualizado, que cuando se habla de cesión gratuita de bienes se está hablando de una donación. De esta forma, el Artículo 1542 del Código Civil y Comercial Nacional define a la donación como: “Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta”. A su vez, el Artículo 1562 define las Donaciones con cargo: “En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones…” Ahora bien, llegado acá es preciso señalar que a mi juicio lo que aquí se nota es una donación simulada, es decir, un instrumento jurídico, con todas las consideraciones, con apariencia de legalidad. Paso a explicarme, uno de los propietarios de la tierra, el Sr. Julio Anibal Barila, acuerda un convenio de cesión, nótese la palabra “cesión”, mediante la que cede en forma gratuita la porción del inmueble (26 hectáreas y media) para un destino claro: ampliar el Sector Industrial Planificado, y se reservan de ese mismo inmueble una porción de 8 hectáreas estableciendo un cargo que debe cumplir la Municipalidad de mensurar, inscripción en el registro de la propiedad y dotar de todos los servicios sobre la porción que se queda el donante a “título gratuito”. Según surge de los Registros de la valuación fiscal de dichas tierras las mismas no llegan a estar valuadas en más de 200 mil pesos actualizados al 2021, sobre ello tributa. Pero supongamos que igual sigue atrasada, multipliquemos por 10 (2 millones de pesos), o por 100 (20 millones de pesos), ese sería un posible valor hipotético de la propiedad en caso de que se utilicen otros mecanismos, como la expropiación, que además es el más conveniente cuando hay una necesidad o “utilidad pública”. Ahora bien, tal cual está el Convenio, uno de los actuales tenedores de las tierras sobre el que se quiere ampliar el Parque se quedaría con 8 has. pero además el Municipio de Patagones tiene que mensurar, inscribir, llevar todos los servicios y abrir las calles. Y, además de todo ello, le habilita esa zona, que actualmente es semi rural, como sector comercio e industrial. Es decir, de una superficie de casi 32 Has el propietario “cede en donación” 23 Ha y media y se reserva 8ha de su propiedad que ulteriormente y le permitirán generar 28 lotes para servicio de ruta. Estoy casi convencido que el “donante” a título gratuito se va a ver notablemente más beneficiado con este desarrollo que con las tierras ociosas como las que tiene en la actualidad cercanas al Parque Industrial. La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación, o por lo menos, no en forma pura. En este punto, es dable destacar, que si no hubieran usado esta figura jurídica, no hubieran logrado la mayoría requerida en el artículo 56 de la LOM que establece las mayorías necesarias cuando se ve comprometido el erario, esa es la consideración fundamental, el espíritu en definitiva, dicta “Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”. Al respecto, nótese como decíamos ut supra, la utilización de la palabra “cesión” en lugar de transferencia que es lo que establece el Código Civil y Comercial a la hora de definir la cuestión en materia de “donaciones”. Desde el artículo 1542 hasta el 1573 siempre se habla de transferencia. Recién en el artículo 1614. “Definición: Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo”. Y aquí es preciso destacar que es muy ilustrativo este artículo puesto que queda claro la voluntad del legislador en materia de transmisión de derechos, más allá de otras consideraciones “se aplican a la cesión de derechos las reglas de la donación según que se haya realizado sin contraprestación”. La palabra respectivamente adquiere valor fundamental en la redacción del artículo. Sabemos claramente de que se trata cuando se habla de una donación con cargo, pero como hemos señalado más arriba, el espíritu final de la donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento del otro. En este caso particular, el donante o “cedente” (como disponen en el Convenio), no se ve empobrecido, sino al contrario va a encontrar acrecentado notablemente su patrimonio, y la otra parte, la Municipalidad, si bien va a incorporar a su patrimonio lotes que luego “venderá” o “concesionará”, verá afectada el erario producto de la inmensa cantidad de obras que el “cargo” obliga a hacer tanto sobre el bien donado o “cedido” como sobre el bien que se queda el privado. En definitiva, lo que hay aquí es lo que di en llamar una “donación con cargo simulada”, es decir, un vecino con tierras ociosas que “cede a titulo gratuito” una porción pero que se ve inmensamente beneficiado a costa de todos los contribuyentes por todas las obras, mensuración, apertura de calles, servicios de luz y gas, sobre la porción que se reserva para sí, y que además cuenta con aprobación para darle destino Comercial e Industrial. III.- OTRO SI DIGO Esta situación, oportunamente, me llevó a pensar sobre la conveniencia de utilizar el instituto de la Expropiación, tal cual manda la ley 13.101, atento el precio que debería pagar la Municipalidad por dichas tierras, en caso que se declare la utilidad pública y la necesidad efectiva de ampliar el Sector Parque Industrial. La Ley Orgánica de Municipios 6769/58, norma que regula las potestades y deberes municipales en la provincia de Buenos Aires, establece desde su artículo 54 en adelante formas de adquisición por parte del municipio con opciones para la compra, venta, establecimiento de mayorías especiales y demás. Al momento de adquirir el Municipio, esa misma ley orgánica, establece el mecanismo de expropiación. Incluso, a mi modo de ver, la reforma efectuada por la Ley Nº 13.101 al artículo 77 se ha dado un gran paso que permite a los municipios llevar adelante expropiaciones con mayor seguridad jurídica. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 31, en consonancia con la Constitución Nacional, señala en lo que nos interesa “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”. El mencionado artículo 31 está reglamentado por la ley general de expropiaciones 5708 la que determina en su art. 3 “Las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Exceptúase de tal requisito los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad pública declarada por la presente ley”. Llegado aquí, es preciso aclarar, a los fines de continuar con el análisis, que el instituto de expropiación es un procedimiento administrativo en virtud del cual el Estado adquiere la propiedad de bienes de particulares por razones de utilidad pública e interés general, mediante indemnización, amparado constitucionalmente, aún cuando el dueño del bien se resista – o no- a deshacerse de él. Son requisitos que habilitan la procedencia del Instituto: 1) la existencia de una causa de utilidad pública, interés general o social; 2) la calificación por ley del requisito anterior; 3) la indemnización previa. La definición de utilidad pública alude a todo lo que satisfaga una necesidad o la conveniencia con el fin de incrementar el bienestar general. La facultad de individualizar los bienes que el órgano legislativo otorga al Poder Ejecutivo no contraría la exigencia constitucional nacional y provincial, art 17 y 31 respectivamente, toda vez que aquel ha calificado la utilidad pública y habilitado a este último para determinar, dentro de los límites prefijados, los que constituyen objeto expropiable. Las formas de adquisición por vía de interpretación, aplicando subsidiariamente las reglas del derecho privado, como puede ser la cesión de un inmueble, aún cuando su fin pueda estar justificado, traen como consecuencia una laxitud e interpretación animosa de la ley perjudicial para el honrado desenvolvimiento de un gobierno en toda su dimensión. En muchas ocasiones se utiliza como justificación para evadir la ley de expropiación, diciendo que el titular cede una fracción de sus tierras siendo un supuesto instrumento para evadir el mejor instituto legal para que el estado adquiera la tierra de un tercero titular. En definitiva, el privado, logra quedarse con la fracción no cedida con aprobación y el desarrollo inmobiliario futuro, que consecuentemente le multiplica el valor de la tierra ante la posibilidad de venderlas a altos precios en un futuro próximo. El estado de manera indirecta enriquece ilícitamente al privado titular de la tierra por hacer figurar una supuesta cesión de tierras “gratuitamente”. La función legislativa entendida como aquella que se produce a partir de la intervención del órgano colegiado, donde está representado la sociedad en sus diversas opiniones, es creadora de actos jurídicos en cada oportunidad en la cual intervienen. Así como el carácter legislativo de las ordenanzas es propio y consecuente del carácter político y representativo de la soberanía popular. Por eso mismo, toda vez que el Instituto de Expropiación es limitador de derechos fundamentales, propiedad, se determina por norma y corresponsabilidad directa de los concejales en el proceso, exigiendo una “ley” que determine la expropiación. De esta manera se ve satisfecho el interés público y general y a la misma vez salvaguardado los derechos fundamentales, a tal fin es importante notar que a través de este instituto pueden intervenir los tres poderes del Estado dado que se solicita la concurrencia del Ejecutivo, el deliberativo, y en caos controversiales, el Poder Judicial. En definitiva, apuntalando la potestad legislativa de tercer grado, en el marco de las competencias que son propias del Estado Municipal, los concejales adquieren relevancia y a la vez responsabilidad por sus acciones como creadores de derecho. Es por eso mismo, que ante tamaña responsabilidad, deben actuar con la mayor solvencia, asesorándose, incluso mediante los órganos correspondientes, como es la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno dispuesta para llevar su opinión ante diferendos municipales a los fines de evitar acciones ilegales y futuras judicializaciones. IV.- RESERVA Por tratarse de cuestiones atinentes a la posible afectación del erario municipal, como vecino de Patagones y contribuyente del mismo, me reservo el derecho de ocurrir ante el Fiscal correspondiente a los fines que se analicen las posibles comisiones de delitos contenidos en el CP, así como de presentarme espontáneamente ante los Tribunales ordinarios a solicitar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y todo lo actuado. V.- PETITORIO Por lo expuesto, solicito la Intervención del Organismo a su cargo, a los fines de que analicen en profundidad los actuados que dieron lugar a la ordenanza 3407 de la ciudad de Carmen de Patagones con el objeto de actuar conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y normativa vigentes, remitiendo sus conclusiones al Concejo Deliberante. Sírvase proveer de conformidad, sera justicia.-

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