martes, 22 de junio de 2021

resolucion Regimen Referencial Jubilatorio Personal de Salud

Partido de Patagones, junio 2021.

Visto: La necesidad imperiosa de aplicar distintos mecanismos que tengan como objetivo retener al personal de Salud del Partido de Patagones, y;

CONSIDERANDO:

Que, los salarios que ofrece el Municipio del Partido de Patagones al personal de Salud es considerablemente menor a lo propuesto por otras localidades cercanas a nuestro Distrito.

Que, el principio de solución a este gran inconveniente seria la aplicación de una Carrera Hospitalaria en nuestro Partido, que llevaría un tiempo prudencial en llevarse adelante, por lo que es conveniente acompañar ese proyecto con medidas concretas que hagan atractivo para un profesional y trabajador de la salud cumplir sus tareas en nuestro Municipio.

Que, la problemática salarial de los empleados Municipales es compleja de resolver, por lo que sería conveniente la aplicación de distintas herramientas según la realidad de cada sector. Tener estructuras rígidas hace que la complejidad de solucionar el problema salarial de los empleados Municipales sea una tarea difícil de afrontar, por lo que encontrar y acordar con los empleados Municipales distintos mecanismos seria el comienzo de una posible solución.

Que, para ser factibles y viable las medidas que afectan el salario de los empleados Municipales, sería oportuno e indispensable que cada una ellas estén acordadas con los representantes de los trabajadores, e ir avanzando progresivamente.

Que, las medidas que surjan de los acuerdos, sean establecidas por Ordenanzas reglamentadas por el Poder Ejecutivo, dado que estas pueden ser modificadas en el tiempo, con argumentos sólidos y mediante consenso.

POR ELLO, EL BLOQUE AVANZAR ELEVA A CONSIDERACION DEL CUERPO DE CONCEJALES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1°: Manifestar la conveniencia que el Poder Ejecutivo analice la posibilidad de establecer por Ordenanza un régimen diferencial jubilatorio, mediante el pase a la categoría más alta correspondiente al escalafón Municipal u otra nueva que surja del acuerdo con los representantes de los trabajadores, a todos los empleados de la salud que no posean título universitario como a todo aquel que el poder Ejecutivo crea correspondiente y que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Municipalidad del Partido de Patagones durante los últimos años que correspondan para poder jubilarse con esa categoría.

ARTICULO 2°: Manifestar la conveniencia que el Poder Ejecutivo analice la posibilidad de establecer por Ordenanza un régimen diferencial jubilatorio, mediante el pase a la categoría de Director u otra nueva que surja del acuerdo con los representantes de los trabajadores, a los profesionales de la salud que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Municipalidad del Partido de Patagones en los últimos años que correspondan para poder jubilarse con esa categoría.

ARTICULO 3°: Manifestar la conveniencia que el Poder Ejecutivo acuerde con los representantes de los trabajadores un mecanismo que sea establecido por Ordenanza para permitir una jubilación digna de todos los empleados de este Municipio.

ARTICULO 4°: De forma.

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