Carmen de Patagones, Mayo de 2021.
VISTO:
Los artículos 25º y 27 inciso 3º de la LOM, y observándose las Embarcaciones Emblemáticas, que marcaron un hito en nuestra historia, nuestra comunidad y;
CONSIDERANDO:
Que, la navegación marítima y fluvial desde nuestro puerto forma parte de significativos momentos y procesos de nuestra historia desde la fundación del Fuerte y Población Nuestra Señora del Carmen en 1779.-
Que, en la ribera del río existen dos embarcaciones que pertenecieran al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, organismo que se hizo cargo de la comunicación fluvial entre Patagones y Choele Choel en 1924.-
Que, a partir de 1924 y hasta 1949 el M.O.P. dio continuidad a un servicio regular entre Patagones y Choele Choel, iniciado en 1883 por la Escuadrilla del Río Negro y continuado por empresarios privados.-
Que, en su travesía, las embarcaciones llegaban a las localidades de General Conesa y Choele Choel hacían cuarenta y tres escalas para atender a las chacras ribereñas, facilitando la vida cotidiana y la economía de la región.-
Que, hombres de Carmen de Patagones y Viedma constituían buena parte de la tripulación de las naves fluviales, profundizando nuestra tradición marinera.-
Que, las embarcaciones del M.O.P. constituyen significativos testimonios del Patrimonio Histórico y Cultual de Patagones.-
Que, las naves son parte de nuestro paisaje ribereño recorrido cotidianamente por vecinos y turistas que visitan nuestra Región.-
Que, por todo lo expuesto es necesaria su puesta en Valor a fin de que sigan cumpliendo el rol expuesto en el considerando anterior.-
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL P.J.- FRENTE DE TODOS, ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
MINUTA DE COMUNICACION
ARTICULO 1º: Declárese a las dos embarcaciones que pertenecieran al Ministerio de Obras Públicas de la Nación y que se hallan en el predio de la Prefectura Naval Patagones, Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico Municipal;
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que en el próximo Presupuesto, se incluya una Partida destinada a la restauración de ambas embarcaciones, tarea que por sus costos, podría realizarse en etapas anuales.-
ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a las Subsecretarías de Planeamiento y Patrimonio y de Desarrollo Territorial;
ARTICULO 4º: De Forma.
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