En orden a lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, y publicado hoy en el Boletín Oficial a través del DNU 520/2020, el gobierno de Viedma dispuso la apertura de la gran mayoría de las actividades económicas y recreativas.
El jefe de gabinete del gobierno municipal, Marcos Castro, indicó que “el decreto es absolutamente claro, Viedma está considerada como una ciudad encuadrada dentro de los parámetros del ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’, eso no es discutible”, y agregó que “los viedmenses debemos tomarlo como un gran logro colectivo y también como una gran responsabilidad compartida”.
Desde el municipio se readecuó el ordenamiento de los criterios de apertura, en consonancia con los criterios nacionales, que prevén dos grandes grupos con regulaciones particulares: por una parte las “actividades económicas”, y por otro las actividades “deportivas, artísticas y sociales”.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
En tal sentido, sólo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios con protocolos aprobados por la provincia, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
El decreto nacional faculta a la provincia a dictar normas que regulen días y horarios para las actividades económicas. En consecuencia, el intendente Pedro Pesatti firmó un decreto para que a partir de mañana -y en línea con lo dispuesto por la provincia-, las actividades que en la etapa anterior se consideraban esenciales puedan abrir en un rango horario mayor, entre las 8 y las 20; y las que eran consideradas no esenciales continúen en el rango de 9 a 19. No obstante, para el rubro gastronómico en particular se dispondrá el rango horario de 9 a 23 horas.
Los domingos, ahora, están habilitados para el ejercicio de actividades económicas, considerando además las particularidades de cada rubro y su dinámica, pero siempre
dentro de las reglamentaciones generales.
Además se informó que “ninguna de estas disposiciones altera las regulaciones laborales entre trabajadores y patronal, ya que sólo son rangos horarios habilitados y
referenciales para cada actividades”.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES:
Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en términos generales y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados se limita la densidad de ocupación a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio
circulable. Además, rigen prohibiciones expresas para deportes que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
La autoridad provincial dictará y/o aprobará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
Se prohíben la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia
mayor a 10 personas. En el mismo sentido se prohíbe la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
Continúa inhabilitada también la actividad para cines, teatros, clubes y centros culturales.
Tampoco funcionará el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Por último la actividad turística aún no serán habilitadas.
REGLAS DE CONDUCTA GENERALES
El decreto presidencial, establece reglas de conducta general a sostener dentro de la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que regulan los parámetros generales a tener en cuenta en el accionar de las vecinas y vecinos.
Se establece que las personas -en todos los casos- deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
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